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Nuestros mambises tenían un sistema muy bien constituido para impartir justicia, tanto cuando el transgresor era miembro de las fuerzas insurrectas o cuando se capturaba a un enemigo. Primero, dispusieron de una ley de administración militar, aprobada en Palmar de Guáimaro, el 28 de febrero de 1870, donde establecieron cuatro estados militares: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente. A su vez el gobierno cubano dividió los departamentos en distritos subdividiéndolos a su vez en prefecturas y cada una de ellas en subprefecturas.Prefecturas y subprefecturas tuvimos nosotros unas cuantas, especialmente durante la guerra de 1895 a 1898.Frente a cada prefectura se ubicaba a un prefecto, que debía ser un patriota de conducta ejemplar.
Recordemos, por mencionar algunos, a Justo Magín Valdés, en Mala Noche; a Francisco Rondón Rojas en Guaramanao, Teodosio Rodríguez en Las Calabazas y a Elías Brizuela en Buenaventura.Cada uno de ellos tenía atribuciones de notario, de jefe de policía y en general, eran responsables del orden y de mediar en cualquier problema que tuviera lugar en las rancherías.
El ir y venir de los individuos en la manigua exigía la mayor escrupulosidad y control de salvoconductos y el envío a prisión a todo el que no lo tuviera las penas a que eran sometidas los infractores de la ley podían estar atados al sol por un tiempo, un número determinado de planazos en la espalda, arresto e incluso la pena de muerte, entre otros.
Nuestros jefes libertadores y las estructuras legislativas de la República en Armas concibieron la idea de crear un cuerpo con funciones de policía bajo la denominación de Prebostazgo.Las misiones principales del preboste, o policía mambí, consistían en conservar el orden más estricto en todo lo referente al servicio militar y reprimir toda especie de desorden, persiguiendo el robo, el juego, la vagancia y la inmoralidad en general. Debía responder este cuerpo también por la custodia tanto de los prisioneros de guerra como de los detenidos y sancionados por la comisión de delitos militares.
Como parte de la seguridad de las comarcas y atendiendo al estado de la guerra, los prebostes estaban en la obligación de exigir el salvoconducto a las personas que se encontraran fuera de los límites de sus campamentos. En caso de resultar sospechosas debían enviarlas a la autoridad civil más inmediata, es decir a los prefectos.
El reglamento proscribía el empleo de la fuerza, salvo en circunstancias de absoluta necesidad y en los casos de proceder al registro de la morada de cualquier ciudadano, el preboste debía estar acompañado del prefecto o subprefecto más inmediato y actuar con el mayor decoro y consideración posible.Los jefes militares estaban obligados a auxiliarlos enel ejercicio de sus funciones con el apoyo material de sus fuerzas cuando estos las pidieran.
Los diferentes jefes mambises de la revolución del 68 fueron implacables en el castigo a los bandoleros y asesinos, llegando a fusilar a miembros de las tropas insurrectas que se extralimitaban y abusaban de su cargo. Julio Guerra de Peralta, primer jefe militar de nuestra zona, fue ejemplo de ello al fusilar a un oficial de apellido Monzón que en ataque al pueblo de Mayarí había ejecutado a algunos civiles
El 7 de enero de 1869 el General Julio Grave de Peralta mostró el trato que daba el ejército mambí a los delincuentes, debido a las frecuentes quejas de dueños ante abusos hurtos y pérdidas de cabalgaduras y artículos de diferentes tipos sin autorización. Julio determinó que el que hurtase objeto alguno sufriría pena de seis meses de prisión. La misma pena se mantenía para el que pidiera un caballo sin autorización de un jefe y un mes de arresto era la pena para el que no cuidase su equipo de combate.
Nuestros jefes mambises consideraban un grave delito todo tipo juego de azar,además se prescribía la pena máxima para el centinela que se encontraba dormido o igualmente era pasado por las armas el que emprendiera la fuga ante la presencia del enemigo.Contra los desertores que se pasaban al lado de los soldados de la metrópoli se ordenaba la ejecución en el acto, sea cual fuera su clase o grado militar.