¿Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales?, quizás usted se haya realizado una y otra vez esta pregunta, cuando cada año conoce de los tributos que las Oficinas de Administración Tributaria (Onat) exige de sus contribuyentes a partir de los primeros días del mes de enero.
Y seguro existen otras interrogantes, que para algunos no tienen una respuesta porque no se han interesado en conocerlas y aprovecharlas. ¿De cuáles se puede hablar? Pues, ahora bien, a ello nos referirnos, porque cada año como participes de la divulgación de las campañas exponemos los elementos y muchos no saben aprovechar las oportunidades que se les brinda.
La legislación tributaria en Cuba establece beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación de la Onat y un derecho de quienes aportan como personas naturales o jurídicas. Se mantienen las bonificaciones por pronto pago para quienes cumplen con el tributo a inicios del periodo establecido en la ley 113.
Por ejemplo está el descuento de un cinco por ciento de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del impuesto sobre los ingresos personales para quienes liquidan antes del 28 de febrero, o el descuento de un 20 por ciento de la cifra a pagar por el impuesto del transporte terrestre (pago de chapa) para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que salden también antes del cierre de este mes.
Existen beneficios de hasta un 10 por ciento de descuento del monto a liquidar como tasa de la radicación de publicidad que existe en los negocios particulares, si estos aportan anticipadamente la totalidad anual de este tributo dentro del primer mes del que se haya fijado la obligación de tributar.
La disciplina es un estímulo al contribuyente cubano y un beneficio que favorece la economía de los negocios privados, elementos que hay que saber aprovechar para ganar y no perder.
